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Secretaría General

 

Secretaria General

 

Desde Secretaria General se ponen a su disposición toda la información relativa gestión diaria del ayuntamiento así como a la normativa municipal de convenios vigentes.

 

Funciones de la Oficina de la Secretaría General

La Oficina de la Secretaría general es la responsable del ejercicio de las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, que la Ley 7/1985 de 2 de abril define como fe pública y asesoramiento legal preceptivo de la Corporación municipal.

 

Responsables

La responsabilidad administrativa de estas funciones recae en funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional ejerciendo la Secretaría General D. Guillermo Lago Núñez (enlace a nombramiento) y la Vicesecretaría Dª Pilar (enlace a nombramiento) que tiene atribuida las funciones de colaboración inmediata y auxilio a la Secretaría.

En la actualidad prestan los servicios de gestión administrativa en la oficina de la Secretaría General tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

 

Régimen Jurídico

El régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional está regulado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El régimen de los funcionarios de carrera del ayuntamiento adscritos a la Oficina de la Secretaría es el establecido en el TREBEP.

Contenido de las funciones de fe pública (art. 3º.2)

  1. La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
  2. La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
  3. La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
  4. La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
    1. Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
    2. Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la resolución del expediente de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
    3. Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria.
    4. Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.
    5. Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    6. Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
    7. Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
  5. Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
  6. Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
  7. Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
  8. Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.

 

Campos

  1. Funcionamiento órganos colegiados decisorios

    ALCALDÍA Y CONCEJALES DELEGADOS
    Extracto de decretos y resoluciones JUNTA LOCAL DE GOBIERNO
    Órdenes del día
    Actas PLENO
    JUNTA LOCAL DE GOBIERNO
    Órdenes del día
    Actas
    Video Actas

  2. Registro

    1. De intereses de miembros de la corporación
    2. Registro electrónico de convenios administrativos
  3. Transparencia

     (Publicidad activa) De acuerdo con la Disposición adicional 3ª. 8 de la LCSP a la secretaría municipal la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
    Información de relevancia jurídica (art. 7)

    1. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
    2. Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
    3. Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
    4. Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
    5. Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. CONTRATACIÓN PÚBLICA.
      REGLAMENTOS Y ORDENANZAS (huella normativa)
  4. Archivo

    Enlace al archivo municipal.