El Pleno Municipal es el órgano colegiado de máxima representación, deliberante, de control y fiscalización de los órganos ejecutivos y decisorio en los asuntos de mayor trascendencia del ayuntamiento, especialmente los presupuestos y las normas municipales, integrado por el alcalde y los concejales. En los municipios de gran población se dota de su propio reglamento de naturaleza orgánica; no obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.
Normativa aplicable
- Art 20.1 a, 22 y 47 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Periodicidad
- En primera convocatoria: Primer jueves hábil de cada mes, a las once horas y treinta minutos.
- En segunda convocatoria dos días naturales después, a la misma hora.
Se declara inhábil a los efectos de celebración de sesiones ordinarias el mes de agosto como consecuencia del periodo vacacional.
Variaciones
Está facultado el Alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración en un intervalo máximo de una semana, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de ordinaria.
Videos
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