Plan Movilidad Urbana Sostenible
La movilidad sostenible implica garantizar que nuestros sistemas de transporte respondan a las necesidades económicas, sociales y ambientales, reduciendo al mínimo sus repercusiones negativas.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (en adelante POTA) establece que «el desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes públicos». En este sentido, la movilidad constituye una política urbana esencial en los procesos de planificación.
El art. 54 del POTA establece que: (54) movilidad urbana (D)
- Las políticas de movilidad urbana y su integración con los procesos de planificación urbanística y territorial desempeñan un importante papel en la ordenación y gestión de las ciudades. Los criterios básicos que deberá desarrollar la planificación territorial y urbanística son los siguientes:
- Modelos urbanos que favorezcan la ciudad multifuncional, equilibrada y accesible con un adecuado tratamiento de los problemas de movilidad en los centros urbanos y en la ordenación del crecimiento de la ciudad, incorporando criterios de diversidad, proximidad y complejidad en la trama urbana. Incorporar el transporte público como modo preferente en los ámbitos metropolitanos, grandes ciudades y ciudades medias. Creación de una red coherente de plataformas reservadas para los medios de transporte colectivos (carriles-bus, metro, cercanías, tranvías, etc.).
- Incorporar criterios de diseño urbanístico dirigidos a moderar y pacificar el tráfico urbano: incremento de áreas peatonales frente a las reservadas al tráfico rodado.
- [el apartado c) no figura]Construir un sistema integrado de carácter intermodal que evite el uso ineficiente de los medios de transportes disponibles a nivel urbano y territorial.
- Desarrollar sistemas de movilidad por medios de transporte no motorizado. Una red coherente de carriles para bicicletas e itinerarios peatonales deberán formar parte integrante de los Sistemas Generales del planeamiento urbanístico.
- Adaptar el diseño de las infraestructuras y equipamientos a las necesidades de la población con discapacidad y movilidad reducida.
Se elaborarán Planes de Transporte Metropolitano en los Centros Regionales como instrumento para la programación de las infraestructuras y servicios del transporte, en consonancia con la ordenación territorial y urbanística que habrán de definir el modelo de ciudad y su correspondencia con las necesidades de movilidad.
Se impulsarán los sistemas de gestión, en particular la creación de Consorcios de Transporte metropolitano en las áreas urbanas constituidos por la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos implicados, sobre la base de la definición de ámbitos de transporte coherentes con criterios de ordenación territorial y de la logística del sector. Dichos Consorcios se dotarán de una instancia de coordinación regional para favorecer el intercambio de experiencias y la aplicación de buenas prácticas en el desarrollo de modelos de gestión de transportes públicos».
Aunque el PGOU de Roquetas de Mar analizó la movilidad de la población como referente principal para la reordenación del tráfico urbano (al menos como uno de los documentos que sirvieron para su aprobación provisional), las medidas finalmente adoptadas en la planificación urbanística, centradas en un tranvía como eje de transporte que sirviera para la vertebración del municipio en detrimento del transporte privado motorizado, puede considerarse rebasados ya por los nuevos modelos que se establecen en la arquitectura de la movilidad (carril bici, vehículos eléctricos, itinerarios seguros etc.), más económicos y eficientes.
El PMUS elaborado se incardina dentro de la Estrategia Española de Movilidad Sostenible aprobada por el Consejo de Ministros, el 30 de abril de 2009, que constituye el marco de referencia nacional que integra los principios y herramientas de coordinación para orientar y dar coherencia a las políticas sectoriales que facilitan una movilidad sostenible y baja en carbono.
Los documentos que se incorporan en el PMUS
- Programa de trabajo.
- Diagnóstico: (Índice e introducción)
- Propuestas:
Actualización realizada en 2018.
Se fijan los objetivos o directrices del PMUS que se concretan en dos actuaciones
- Ordenanzas municipales del transporte, que constituye el instrumento de carácter legal fundamental en la regulación de viajes en vehículo privado en ámbitos municipales que permita la contención de la movilidad motorizada por motivos de trabajo, estudios, compras y sanidad.
- Directrices para el planeamiento urbanístico que deberán integrarse en el PGOU para garantizar el desarrollo coordinado de las estrategias de gestión de la movilidad. Que deberán ser objeto de análisis por los servicios de transformación de suelo y sistemas generales.
Se quiere significar con carácter inicial, en materia de Transporte Público, la necesidad de coordinar con el Consorcio metropolitano de transporte y las empresas concesionarias del transporte interurbano, la actuación propuesta sobre el establecimiento del servicio de transporte a través de la nueva línea (en cuya memoria y prescripciones técnicas se está avanzando). Se trata de evitar la situación que se produjo, por la coincidencia de itinerarios entre el transporte urbano e interurbano, dada la fisonomía del territorio municipal, por la que se anuló por el TSJA, el concierto inicialmente aprobado por la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento el 30 de junio y 21 de octubre de 1994 para el transporte público municipal, mediante sentencia 820/1997 de 26 de mayo de 1997.
La aprobación del PMUS constituye la base de dos líneas subvencionadas de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUSI 2020) conforme a lo establecido por el Comité de Seguimiento del POPE (Programa Operativo Pluri-regional de España) el 7 de junio de 2017:
- RM-OT4-LA1 – RM, CIUDAD PEATONAL (CAMINOS ESCOLARES).
- RM-OT4-LA2 RM, CIUDAD TRANQUILA (OTRAS MEDIDAS DEL PMUS).